Retención por servicios personales bajo el convenio entre Colombia y México

¿Sabías que puedes ahorrar en impuestos al contratar servicios en México?

En reciente concepto la DIAN precisó las retenciones en la fuente aplicables en el marco del convenio para evitar la doble tributación suscrito entre Colombia y México, por pagos realizados por una entidad residente fiscal colombiana a favor de una persona residente fiscal mexicana quien presta el servicio en México: 

  • Si el pago corresponde a un servicio profesional calificado como consultoría, la retención aplicable es del 10%. 
  • Si el pago corresponde a un servicio profesional calificado como servicio técnico o asistencia técnica no aplicaría retención, considerando que, en virtud de la cláusula de nación más favorecida, estos conceptos dejaron de considerarse como regalías gravables en Colombia debido al convenio suscrito entre Colombia y Reino Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 
  • Si el servicio no califica en alguno de los anteriormente mencionados, no estaría sujeto a retención en la fuente por considerarse un beneficio empresarial, el cual solo sería gravable en el estado de residencia del proveedor.

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Felipe Paez - Tax Manage

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